06/27/2025

Requisitos comunes: en las viviendas turísticas

 Es posible que en alguna ocasión te hayas preguntado qué diferencia hay entre una vivienda turística y otros inmuebles que ofrecen diferentes tipos de alquileres… pues bien. Para que una vivienda sea considerada turística, la Generalitat Valenciana exige una serie de requisitos que deberán estar presentes. Además, de cumplir el plazo de ofrecer alquileres iguales o menores a 10 días. 

¿Quieres saber qué requisitos son esos, qué es lo que te debes encontrar en cualquier Vivienda Turística a la que vayas y que te va a ayudar a estar en unas condiciones que, de base, velen por tu seguridad y comodidad? 

Sí, y esque todos éstos cambios y requisitos apelan a la reciente actualización de la legislación aplicable a las viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana operada por el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (en adelante, el “Decreto de Modificación”), por lo que éste verano cumplirá un año en vigor. 

De conformidad con la redacción dada por el Decreto de Modificación al artículo 65 de la Ley de Turismo, se consideran Viviendas Turísticas “los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente […]”. 

Por lo que los requisitos para entender que estamos ante una Vivienda Turística serían: 

● La comercialización de inmuebles completos, excluyendo la comercialización de habitaciones o estancias dentro de inmuebles. 

● Los fines turísticos, los cuales, se presumen cuando se ceda el uso mediante empresa gestora; cuando la VT sea puesta a disposición para usuarios turísticos por sus propietarios o titulares o cuando se utilicen canales de comercialización turística (art. 65.2 Ley de Turismo). 

● Que el arrendamiento sea igual o inferior a 10 días, no considerándose como tales las viviendas arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario (Art. 65.3.a) Ley de Turismo). 

● La obtención del informe municipal de compatibilidad urbanística. 

Una vez tenemos claro éste punto, podemos pasar a hablar de los requisitos que deben cumplir todas ellas. Éstos son: 

● Deberán encontrarse en condiciones de ser utilizadas por la clientela en el momento de ser ocupados en perfecto estado de habitabilidad, y debidas condiciones de limpieza e higiene. 

● La publicidad y gestión deberá ajustarse a exigencias de veracidad, objetividad y buena fe. 

● La publicidad deberá incluir número de registro y localización exacta. 

● Los establecimientos procurarán todos los medios para que la clientela pueda disponer de asistencia sanitaria. 

● Deberá cumplirse con la normativa relativa a hojas de reclamaciones y a los libro-registro y partes de entrada de personas viajeras. 

● Deberá disponerse de un reglamento de normas de régimen interno en que consten, al menos, las normas de convivencia de la comunidad en que radique,las condiciones de uso de los servicios y el régimen de admisión de animales domésticos. Estas normas deberán facilitarse antes de la entrada en el alojamiento para su aceptación por parte de la clientela (art. 37 Decreto de Alojamientos Turísticos). 

Y, por si acaso te estás preguntando en qué se traduce todo ello, así es como debe de estar aplicado en todas las Viviendas Turísticas, y todo lo que te vas a encontrar cuando el inmueble ha conseguido su distintivo: 

Accesos y comunicaciones 

● Plano de evacuación del edificio en la puerta o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas. 

● Teléfono de atención 24h. 

● Ascensor a partir de planta baja +4 

Instalaciones y servicios 

● Tomas corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje o indicación general de voltaje situado en lugar visible. 

● Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en un lugar visible. 

● Refrigeración en sala de estar-comedo, al menos. 

● Calefacción en sala de estar-comedor, al menos. 

● Conexión a internet. 

● Botiquín de primeros auxilios. 

● Información del centro médico más cercano. 

● Listado de teléfonos de urgencia y de interés. 

● Servicio de recepción (prohibición de entregar llaves a través de cajetines ubicados en vía pública). 

● Servicio de limpieza, cambio de lencería y reparaciones y mantenimiento. 

Dotación de las VT 

● Armario en todas las habitaciones, dentro o fuera de las mismas. 

● Televisor. 

● Lavadora automática. 

● Cocina con frigorífico, plancha, horno/microondas, extractor de humos y mínimo 2 fotones eléctricos (o 3 en caso de viviendas de 5 plazas). 

Obligación de exhibir de forma visible a su entrada, bien en interior, o en el exterior, el distinto que le corresponda (https://cindi.gva.es/es/web/turisme/distintius).